+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los FMM de valor liquidativo variable podrán invertir hasta el 10 % de sus activos en instrumentos del mercado monetario, titulizaciones y pagarés de titulización emitidos por un único organismo siempre que el valor total de dichos instrumentos del mercado monetario, titulizaciones y pagarés de titulización mantenidos por el FMM de valor liquidativo variable en cada organismo emisor en el que invierta más del 5 % de sus activos no supere el 40 % del valor de estos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito