+Artículo 17 3.
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Artículo 17 3.
Hasta la fecha de aplicación del acto delegado mencionado en el artículo 11, apartado 4, la suma de todas las exposiciones de un FMM a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 15 % de los activos del FMM. A partir de la fecha de aplicación del acto delegado mencionado en el artículo 11, apartado 4, la suma de todas las exposiciones a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 20 % de los activos del FMM, de los que hasta el 15 % podrán invertirse en titulizaciones y pagarés de titulización que no cumplan los criterios que se aplican a las titulizaciones o pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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