+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

Hasta la fecha de aplicación del acto delegado mencionado en el artículo 11, apartado 4, la suma de todas las exposiciones de un FMM a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 15 % de los activos del FMM.

A partir de la fecha de aplicación del acto delegado mencionado en el artículo 11, apartado 4, la suma de todas las exposiciones a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 20 % de los activos del FMM, de los que hasta el 15 % podrán invertirse en titulizaciones y pagarés de titulización que no cumplan los criterios que se aplican a las titulizaciones o pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito