+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

La exposición al riesgo agregada de un FMM frente a una misma contraparte resultante de operaciones con derivados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 y que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 5 % de los activos del FMM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito