+Artículo 17 5.

Artículo 17 5.

El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte del FMM en pactos de recompra inversa que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 15 % de los activos del FMM.

Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo proporcionado por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito