Artículo 17 5.
El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte del FMM en pactos de recompra inversa que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 15 % de los activos del FMM. Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo proporcionado por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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