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+Artículo 17 7. |
Artículo 17 7.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente en relación con un FMM podrá autorizar a un FMM a invertir con arreglo al principio de diversificación de riesgos hasta el 100 % de sus activos en diferentes instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la Unión, las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros o sus bancos centrales, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, la administración central o el banco central de un tercer país, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales o cualquier otra entidad financiera u organización internacional relevantes a las que pertenezcan uno o varios Estados miembros. El párrafo primero solo será aplicable cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
que el FMM posea instrumentos del mercado monetario procedentes de por lo menos seis emisiones diferentes del emisor;
b)
que el FMM limite la inversión en instrumentos del mercado monetario de la misma emisión a un máximo del 30 % de sus activos;
c)
que, en el reglamento interno del FMM o en su escritura de constitución, el FMM se refiera expresamente a todas las administraciones, instituciones u organizaciones a las que se refiere el párrafo primero que emitan o garanticen, por separado o conjuntamente, instrumentos del mercado monetario en los que se proponga invertir más del 5 % de sus activos;
d)
que, en su folleto informativo y en las comunicaciones de promoción, el FMM incluya una declaración bien visible en la que ponga de manifiesto el recurso a la excepción e indique todas las administraciones, instituciones u organizaciones a las que se refiere el párrafo primero que emitan o garanticen, por separado o conjuntamente, instrumentos del mercado monetario en los que se proponga invertir más del 5 % de sus activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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