+Artículo 17 8.

Artículo 17 8.

No obstante los límites individuales establecidos en el apartado 1, un FMM podrá invertir hasta un máximo del 10 % de sus activos en bonos emitidos por una entidad de crédito con domicilio social en un Estado miembro que esté sometida por ley a un control público especial destinado a proteger a los obligacionistas. En particular, los importes resultantes de la emisión de esos bonos deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del período de validez de los bonos, puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.

Cuando un FMM invierta más de un 5 % de sus activos en los bonos a que se hace referencia en el párrafo primero, emitidos por un único emisor, el valor total de esas inversiones no podrá ser superior al 40 % del valor de los activos del FMM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito