+Artículo 17 9.
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Artículo 17 9.
No obstante los límites individuales establecidos en el apartado 1, un FMM podrá invertir hasta un máximo del 20 % de sus activos en bonos emitidos por una misma entidad de crédito cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra f), o en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, incluida cualquier posible inversión en activos a las que se hace referencia en el apartado 8 del presente artículo. Cuando un FMM invierta más de un 5 % de sus activos en los bonos a que se hace referencia en el párrafo primero, emitidos por un único emisor, el valor total de tales inversiones no podrá ser superior al 60 % del valor de los activos del FMM, incluyendo cualquier posible inversión en los activos mencionados en el apartado 8 y respetando los límites que en él se establecen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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