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+Artículo 17 10. |
Artículo 17 10.Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 6 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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