+Artículo 17 10.

Artículo 17 10.

Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 6 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito