+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

El gestor del FMM establecerá, instrumentará y aplicará un procedimiento prudente de evaluación interna de la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización, teniendo en cuenta el emisor y las características del instrumento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito