+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
El gestor del FMM establecerá, instrumentará y aplicará un procedimiento prudente de evaluación interna de la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización, teniendo en cuenta el emisor y las características del instrumento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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