+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
El gestor de un FMM aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 19 para determinar si la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización es satisfactoria. Cuando una agencia de calificación crediticia regulada y certificada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 haya dado una calificación al instrumento del mercado monetario, el gestor del FMM podrá tener en cuenta dicha calificación y la información y análisis complementarios en su evaluación interna de la calidad crediticia, sin depender de forma exclusiva o automática de tales calificaciones de conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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