+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

El gestor de un FMM aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 19 para determinar si la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización es satisfactoria. Cuando una agencia de calificación crediticia regulada y certificada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 haya dado una calificación al instrumento del mercado monetario, el gestor del FMM podrá tener en cuenta dicha calificación y la información y análisis complementarios en su evaluación interna de la calidad crediticia, sin depender de forma exclusiva o automática de tales calificaciones de conformidad con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito