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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.La evaluación de la calidad crediticia tendrá en cuenta al menos los factores y principios generales siguientes:
a)
la cuantificación del riesgo de crédito del emisor y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento;
b)
indicadores cualitativos sobre el emisor del instrumento, incluyendo la situación macroeconómica y de los mercados financieros;
c)
el carácter a corto plazo de los instrumentos del mercado monetario;
d)
el tipo de activo del instrumento;
e)
el tipo de emisor, distinguiéndose, como mínimo, los siguientes tipos: administración nacional, regional o local, sociedades financieras y sociedades no financieras;
f)
en el caso de los instrumentos financieros estructurados, los riesgos operativo y de contraparte inherentes a la operación financiera estructurada, y, en el caso de la exposición a titulizaciones, el riesgo de crédito del emisor, la estructura de la titulización y el riesgo de crédito de los activos subyacentes;
g)
el perfil de liquidez del instrumento. Al determinar la calidad crediticia de un instrumento del mercado monetario de los contemplados en el artículo 17, apartado 7, el gestor de un FMM podrá tener en cuenta las alertas e indicadores, además de los factores y principios generales mencionados en el presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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