+Artículo 26 Calificación crediticia de los FMM

Artículo 26 Calificación crediticia de los FMM

Artículo 26

Calificación crediticia de los FMM

Los FMM que soliciten o financien una calificación crediticia externa lo harán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Los FMM o sus gestores indicarán con claridad en el folleto informativo del FMM, y en toda comunicación dirigida a los inversores en que se mencione la calificación crediticia externa, que la calificación fue solicitada o financiada por el FMM o por su gestor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito