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+Artículo 26 Calificación crediticia de los FMM |
Artículo 26 Calificación crediticia de los FMMArtículo 26 Calificación crediticia de los FMM Los FMM que soliciten o financien una calificación crediticia externa lo harán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Los FMM o sus gestores indicarán con claridad en el folleto informativo del FMM, y en toda comunicación dirigida a los inversores en que se mencione la calificación crediticia externa, que la calificación fue solicitada o financiada por el FMM o por su gestor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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