+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Sin perjuicio de cualquier requisito más estricto que se disponga en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), los gestores de FMM establecerán y aplicarán procedimientos y actuarán con toda la diligencia debida con el fin de anticipar el efecto de reembolsos simultáneos por parte de múltiples inversores, teniendo en cuenta al menos el tipo de inversores, el número de participaciones o acciones del fondo en posesión de un único inversor y la evolución de las entradas y salidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito