+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Si el valor de las participaciones o de las acciones que posee un único inversor supera el importe del requisito de liquidez diaria de un FMM, el gestor del FMM tomará en consideración, además de los factores expuestos en el apartado 1, todos los factores siguientes:

a) 

patrones identificables en lo que respecta a las necesidades de efectivo de los inversores, incluida la evolución cíclica del número de participaciones del FMM;

b) 

la aversión al riesgo de los diferentes inversores;

c) 

el grado de correlación o estrecha vinculación entre los distintos inversores del FMM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito