+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Cuando los inversores canalicen sus inversiones a través de un intermediario, el gestor del FMM solicitará al intermediario, con el fin de gestionar de forma adecuada la liquidez y la concentración de inversores del FMM, la información requerida para dar cumplimiento a los apartados 1 y 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito