+Artículo 27 3.
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Artículo 27 3.
Cuando los inversores canalicen sus inversiones a través de un intermediario, el gestor del FMM solicitará al intermediario, con el fin de gestionar de forma adecuada la liquidez y la concentración de inversores del FMM, la información requerida para dar cumplimiento a los apartados 1 y 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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