+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

Se realizarán pruebas de resistencia con una periodicidad que determinará el consejo de administración del FMM, cuando proceda, o el consejo de administración del gestor del FMM, tras examinar qué intervalo de tiempo resulta adecuado y razonable a la luz de las condiciones del mercado y tomando en consideración las modificaciones previstas en la cartera del FMM. Dicha periodicidad deberá ser como mínimo bianual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito