+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
Se realizarán pruebas de resistencia con una periodicidad que determinará el consejo de administración del FMM, cuando proceda, o el consejo de administración del gestor del FMM, tras examinar qué intervalo de tiempo resulta adecuado y razonable a la luz de las condiciones del mercado y tomando en consideración las modificaciones previstas en la cartera del FMM. Dicha periodicidad deberá ser como mínimo bianual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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