+Artículo 29 7.
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Artículo 29 7.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4, además de la valoración a precios de mercado de los apartados 2 y 3, y de la valoración según modelo del apartado 4, los activos de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad con un vencimiento residual de hasta 75 días podrán valorarse según el método del coste amortizado. El método del coste amortizado solo se empleará para valorar un activo de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad cuando el precio de dicho activo calculado con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 no se desvíe del precio del activo calculado con arreglo al párrafo primero del presente apartado en más de 10 puntos básicos. De producirse tal desviación, el precio del activo se calculará con arreglo a los apartados 2, 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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