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+Artículo 32 4. |
Artículo 32 4.La diferencia entre el valor liquidativo constante de cada acción o participación y el valor liquidativo de cada acción o participación calculado de conformidad con el artículo 30 será objeto de seguimiento y se publicará diariamente en el sitio web del FMM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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