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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
a)
las participaciones o acciones de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública podrán emitirse o reembolsarse a un precio igual al valor liquidativo constante por acción o participación del FMM;
b)
las participaciones o acciones de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad podrán emitirse o reembolsarse a un precio igual al valor liquidativo constante por acción o participación del FMM únicamente cuando el valor liquidativo constante por acción o participación calculado con arreglo al artículo 32, apartados 1, 2 y 3, no se desvíe del valor liquidativo de cada acción o participación calculado según el artículo 30 en más de 20 puntos básicos. En relación con la letra b), cuando el valor liquidativo constante por acción o participación calculado con arreglo al artículo 32, apartados 1, 2 y 3, se desvíe del valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 30 en más de 20 puntos básicos, el siguiente reembolso o suscripción se realizarán a un precio igual al valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 30. Antes de la celebración del contrato, el gestor del FMM advertirá claramente por escrito a los inversores potenciales de las circunstancias en que el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad no se reembolsará o suscribirá al valor liquidativo constante por acción o participación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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