+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Respecto de cada FMM que gestione, el gestor del FMM deberá remitir información a la correspondiente autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, trimestral.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, respecto de un FMM que gestione activos por un total no superior a los 100 000 000 EUR, el gestor del FMM remitirá información a la autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, anual.

El gestor del FMM deberá asimismo facilitar la información remitida en virtud de los párrafos primero y segundo, cuando se le solicite, a su autoridad competente, si esta no coincide con la autoridad competente en relación con el FMM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito