+Artículo 37 1.
|
Artículo 37 1.
Respecto de cada FMM que gestione, el gestor del FMM deberá remitir información a la correspondiente autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, trimestral. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, respecto de un FMM que gestione activos por un total no superior a los 100 000 000 EUR, el gestor del FMM remitirá información a la autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, anual. El gestor del FMM deberá asimismo facilitar la información remitida en virtud de los párrafos primero y segundo, cuando se le solicite, a su autoridad competente, si esta no coincide con la autoridad competente en relación con el FMM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|