+Artículo 37 5.

Artículo 37 5.

Las autoridades competentes comunicarán a la AEVM toda la información recibida en virtud del presente artículo. Esta información se transmitirá a la AEVM, a más tardar, 30 días después del término del trimestre de referencia.

La AEVM deberá recopilar la información con vistas a crear una base de datos central de todos los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión. El Banco Central Europeo tendrá derecho a acceder a esa base de datos a efectos meramente estadísticos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito