Artículo 37 5.
Las autoridades competentes comunicarán a la AEVM toda la información recibida en virtud del presente artículo. Esta información se transmitirá a la AEVM, a más tardar, 30 días después del término del trimestre de referencia. La AEVM deberá recopilar la información con vistas a crear una base de datos central de todos los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión. El Banco Central Europeo tendrá derecho a acceder a esa base de datos a efectos meramente estadísticos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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