+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito