+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

La autoridad competente de un FMM, o, en su caso, la autoridad competente en relación con el gestor de un FMM, será responsable de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II a VII.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito