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+Artículo 38 5. |
Artículo 38 5.Las autoridades competentes supervisarán a los OICVM y FIA establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación FMM o den a entender que son un FMM sin cumplir con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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