|
+Artículo 39 Facultades de las autoridades competentes |
Artículo 39 Facultades de las autoridades competentesArtículo 39 Facultades de las autoridades competentes Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, las autoridades competentes tendrán, de conformidad con el Derecho nacional, todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en relación con el presente Reglamento. En particular, estarán facultadas para realizar todos los cometidos siguientes:
a)
solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo;
b)
exigir a un FMM o al gestor de un FMM que facilite información sin demora;
c)
requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades de un FMM o del gestor de un FMM;
d)
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;
e)
adoptar medidas adecuadas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento;
f)
emitir un requerimiento para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que pueda constituir una infracción del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|