+Artículo 39 Facultades de las autoridades competentes

Artículo 39 Facultades de las autoridades competentes

Artículo 39

Facultades de las autoridades competentes

Sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades competentes en virtud de las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE, según proceda, las autoridades competentes tendrán, de conformidad con el Derecho nacional, todas las facultades de supervisión e investigación que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en relación con el presente Reglamento. En particular, estarán facultadas para realizar todos los cometidos siguientes:

a) 

solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo;

b) 

exigir a un FMM o al gestor de un FMM que facilite información sin demora;

c) 

requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades de un FMM o del gestor de un FMM;

d) 

realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;

e) 

adoptar medidas adecuadas para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento;

f) 

emitir un requerimiento para garantizar que un FMM o el gestor de un FMM cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que pueda constituir una infracción del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito