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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.La autoridad competente en relación con el FMM y la autoridad competente en relación con el gestor de un FMM, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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