+Artículo 43 3.
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Artículo 43 3.
Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento. Las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la autorización o supervisión de FMM en virtud del presente Reglamento comunicarán información a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando dicha información resulte oportuna con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de los FMM, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que los FMM desarrollan su actividad. Se informará asimismo a la AEVM y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «JERS»), que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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