+Artículo 43 4.
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Artículo 43 4.
Sobre la base de la información remitida por las autoridades nacionales competentes en virtud del artículo 37, apartado 5, la AEVM elaborará, de conformidad con las competencias determinadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, un informe destinado a la Comisión con miras al reexamen contemplado en el artículo 46 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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