+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Sobre la base de la información remitida por las autoridades nacionales competentes en virtud del artículo 37, apartado 5, la AEVM elaborará, de conformidad con las competencias determinadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, un informe destinado a la Comisión con miras al reexamen contemplado en el artículo 46 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito