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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 11, 15 y 22 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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