+Artículo 46 1.
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Artículo 46 1.
A más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión revisará la idoneidad del presente Reglamento desde una óptica prudencial y económica, tras consultar con la AEVM y, en su caso, la JERS, también en lo tocante a la procedencia de modificar el régimen de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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