+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

A más tardar el 21 de julio de 2022, la Comisión revisará la idoneidad del presente Reglamento desde una óptica prudencial y económica, tras consultar con la AEVM y, en su caso, la JERS, también en lo tocante a la procedencia de modificar el régimen de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito