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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. Los servicios de financiación participativa solo podrán ser prestados por personas jurídicas que estén establecidas en la Unión y que hayan sido autorizadas en calidad de proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 12. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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