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+Artículo 4 1 |
Artículo 4 11. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente, incluidas la separación de funciones, la continuidad de la actividad y la prevención de conflictos de intereses, de una manera que promueva la integridad del mercado y el interés de sus clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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