+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente, incluidas la separación de funciones, la continuidad de la actividad y la prevención de conflictos de intereses, de una manera que promueva la integridad del mercado y el interés de sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito