+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa dispondrá de metodologías y procesos internos sólidos y utilizará los datos adecuados. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá utilizar sus propios datos o datos procedentes de terceros.

Sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan perjudicar al rendimiento de los préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa evaluará:

a)

el riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor;

b)

el riesgo de crédito al nivel de la cartera del inversor, y

c)

el riesgo de crédito de los promotores de proyectos seleccionados para la cartera del inversor, verificando la probabilidad de que los promotores de proyectos cumplan sus obligaciones derivadas del préstamo.

El proveedor de servicios de financiación participativa también proporcionará al inversor una descripción del método utilizado en las evaluaciones mencionadas en el párrafo segundo, letras a), b) y c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito