2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa dispondrá de metodologías y procesos internos sólidos y utilizará los datos adecuados. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá utilizar sus propios datos o datos procedentes de terceros.
Sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan perjudicar al rendimiento de los préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa evaluará:
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a)
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el riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor;
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b)
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el riesgo de crédito al nivel de la cartera del inversor, y
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c)
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el riesgo de crédito de los promotores de proyectos seleccionados para la cartera del inversor, verificando la probabilidad de que los promotores de proyectos cumplan sus obligaciones derivadas del préstamo.
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El proveedor de servicios de financiación participativa también proporcionará al inversor una descripción del método utilizado en las evaluaciones mencionadas en el párrafo segundo, letras a), b) y c).