+Artículo 6 6

Artículo 6 6

6.   Un proveedor de servicios de financiación participativa que haya establecido y gestione el fondo de contingencia a que se refiere el apartado 5 facilitará trimestralmente al público la siguiente información sobre el rendimiento del fondo:

a)

el tamaño del fondo de contingencia en comparación con los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia, y

b)

la ratio entre los pagos efectuados con cargo al fondo de contingencia y los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito