6. Un proveedor de servicios de financiación participativa que haya establecido y gestione el fondo de contingencia a que se refiere el apartado 5 facilitará trimestralmente al público la siguiente información sobre el rendimiento del fondo:
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a)
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el tamaño del fondo de contingencia en comparación con los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia, y
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b)
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la ratio entre los pagos efectuados con cargo al fondo de contingencia y los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia.
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