7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
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a)
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los elementos, incluido el formato, que se deben incluir en la descripción del método a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero;
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b)
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la información indicada en el apartado 4, y
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c)
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las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar en lo que respecta a los fondos de contingencia que puedan ofrecer con arreglo a los apartados 5 y 6.
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La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.