+Artículo 6 7

Artículo 6 7

7.   La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a)

los elementos, incluido el formato, que se deben incluir en la descripción del método a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero;

b)

la información indicada en el apartado 4, y

c)

las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar en lo que respecta a los fondos de contingencia que puedan ofrecer con arreglo a los apartados 5 y 6.

La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito