+Artículo 7 Tramitación de reclamaciones
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Artículo 7 Tramitación de reclamaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes y publicarán descripciones de dichos procedimientos.

Artículo 7 2

2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones contra ellos de forma gratuita.

Artículo 7 3

3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán y pondrán a disposición de sus clientes una plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas.

Artículo 7 4

4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial y comunicarán el resultado al reclamante dentro de un plazo razonable.

Artículo 7 5

5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos, formatos normalizados y procedimientos para la tramitación de las reclamaciones.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito