+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Cuando presten servicios de custodia de activos y servicios de pago, los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre lo siguiente:

a)

la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluyendo referencias al Derecho nacional aplicable;

b)

si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o un tercero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito