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+Artículo 10 1 |
Artículo 10 11. Cuando presten servicios de custodia de activos y servicios de pago, los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre lo siguiente:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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