+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes:

a)

25 000 EUR, y

b)

la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito