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+Artículo 12 1 |
Artículo 12 11. Toda persona jurídica que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa solicitará a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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