+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Toda persona jurídica que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa solicitará a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito