+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:

a)

el nombre (incluidas la denominación legal y cualquier otra denominación comercial que vaya a utilizarse) del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de internet del sitio web utilizado por dicho proveedor y su dirección postal;

b)

la forma jurídica del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

c)

la escritura de constitución del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

d)

un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar y la plataforma de financiación participativa que planea gestionar, incluyendo dónde y cómo se comercializarán las ofertas de financiación participativa;

e)

una descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, destinados a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo;

f)

una descripción de los sistemas, recursos y procedimientos previstos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para el control y protección de los sistemas de tratamiento de datos;

g)

una descripción de los riesgos operativos del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

h)

una descripción de las salvaguardias prudenciales establecidas por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;

i)

la prueba de que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;

j)

una descripción del plan de continuidad de las actividades del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, que, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar, establezca medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes;

k)

la identidad de las personas físicas responsables de la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

l)

la prueba de que las personas físicas a que se hace referencia en la letra k) son personas de reconocida honorabilidad y poseen conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para dirigir el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

m)

una descripción de las normas internas del futuro proveedor de servicios de financiación participativa para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

n)

una descripción del régimen de externalización del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;

o)

una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para tramitar las reclamaciones de los clientes;

p)

una confirmación sobre si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa tiene intención de prestar servicios de pago por sí mismo o a través de un tercero, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, o mediante un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;

q)

una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para comprobar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión;

r)

una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito