+Artículo 12 2
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Artículo 12 2
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:
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a)
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el nombre (incluidas la denominación legal y cualquier otra denominación comercial que vaya a utilizarse) del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de internet del sitio web utilizado por dicho proveedor y su dirección postal;
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b)
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la forma jurídica del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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c)
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la escritura de constitución del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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d)
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un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar y la plataforma de financiación participativa que planea gestionar, incluyendo dónde y cómo se comercializarán las ofertas de financiación participativa;
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e)
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una descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, destinados a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo;
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f)
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una descripción de los sistemas, recursos y procedimientos previstos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para el control y protección de los sistemas de tratamiento de datos;
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g)
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una descripción de los riesgos operativos del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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h)
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una descripción de las salvaguardias prudenciales establecidas por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
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i)
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la prueba de que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
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j)
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una descripción del plan de continuidad de las actividades del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, que, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar, establezca medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes;
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k)
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la identidad de las personas físicas responsables de la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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l)
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la prueba de que las personas físicas a que se hace referencia en la letra k) son personas de reconocida honorabilidad y poseen conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para dirigir el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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m)
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una descripción de las normas internas del futuro proveedor de servicios de financiación participativa para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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n)
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una descripción del régimen de externalización del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
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o)
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una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para tramitar las reclamaciones de los clientes;
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p)
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una confirmación sobre si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa tiene intención de prestar servicios de pago por sí mismo o a través de un tercero, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, o mediante un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;
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q)
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una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para comprobar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión;
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r)
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una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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