+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   A los efectos del apartado 2, letra l), los futuros proveedores de servicios de financiación participativa deberán acreditar lo siguiente:

a)

ausencia de antecedentes penales en lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional de todas las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, y de los socios que posean un 20 % o más del capital o de los derechos de voto;

b)

prueba de que las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa poseen colectivamente los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y de que dichas personas físicas están obligadas a consagrar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito