8. La autoridad competente evaluará, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa, si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y adoptará una decisión plenamente motivada por la que se le conceda o deniegue la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Dicha evaluación tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planee prestar. La autoridad competente podrá denegar la autorización si existen razones objetivas y demostrables para creer que el órgano de dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa puede suponer una amenaza para su gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de sus actividades, así como para la debida consideración del interés de sus clientes y la integridad del mercado.