+Artículo 12 8

Artículo 12 8

8.   La autoridad competente evaluará, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa, si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y adoptará una decisión plenamente motivada por la que se le conceda o deniegue la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Dicha evaluación tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planee prestar. La autoridad competente podrá denegar la autorización si existen razones objetivas y demostrables para creer que el órgano de dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa puede suponer una amenaza para su gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de sus actividades, así como para la debida consideración del interés de sus clientes y la integridad del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito