9. La autoridad competente informará a la AEVM de todas las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. La AEVM incluirá la información relativa a las solicitudes aprobadas, en el registro de proveedores de servicios de financiación participativa autorizados de conformidad con el artículo 14. La AEVM podrá solicitar información para asegurarse de que las autoridades competentes conceden autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo de manera coherente.