+Artículo 12 9

Artículo 12 9

9.   La autoridad competente informará a la AEVM de todas las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. La AEVM incluirá la información relativa a las solicitudes aprobadas, en el registro de proveedores de servicios de financiación participativa autorizados de conformidad con el artículo 14. La AEVM podrá solicitar información para asegurarse de que las autoridades competentes conceden autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo de manera coherente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito