+Artículo 12 12

Artículo 12 12

12.   Los Estados miembros no exigirán de los proveedores de servicios de financiación participativa que presten dichos servicios a escala internacional, presencia física en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que estén autorizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito