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+Artículo 12 12 |
Artículo 12 1212. Los Estados miembros no exigirán de los proveedores de servicios de financiación participativa que presten dichos servicios a escala internacional, presencia física en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que estén autorizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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