14. Cuando una entidad autorizada en virtud de las Directivas 2009/110/CE, 2013/36/UE, 2014/65/UE o (UE) 2015/2366 o de la normativa nacional aplicable a los servicios de financiación participativa antes de la entrada en vigor del presente Reglamento solicite autorización como proveedor de servicios de financiación participativa en virtud del presente Reglamento, la autoridad competente no le exigirá que facilite información o documentos que ya haya presentado al solicitar la autorización con arreglo a dichas Directivas o al Derecho nacional, siempre que dicha información o dichos documentos sigan actualizados y la autoridad competente tenga acceso a ellos.