+Artículo 12 15

Artículo 12 15

15.   Cuando un futuro proveedor de servicios de financiación participativa solicite también autorización para prestar servicios de pago únicamente en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y en la medida en que las autoridades competentes sean también responsables de la autorización en virtud de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes exigirán que la información y los documentos que deban presentarse con cada solicitud se presenten una sola vez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito