15. Cuando un futuro proveedor de servicios de financiación participativa solicite también autorización para prestar servicios de pago únicamente en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y en la medida en que las autoridades competentes sean también responsables de la autorización en virtud de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes exigirán que la información y los documentos que deban presentarse con cada solicitud se presenten una sola vez.