+Artículo 12 16

Artículo 12 16

16.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar además:

a)

los requisitos y modalidades de la solicitud a que se refiere el apartado 1, incluidos los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la solicitud de autorización, y

b)

las medidas y procedimientos para el plan de continuidad de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra j).

A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito