+Artículo 14 2
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Artículo 14 2
2. El registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la información siguiente:
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a)
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el nombre, la forma jurídica y, en su caso, el identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de financiación participativa;
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b)
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la denominación comercial, la dirección postal y la dirección de internet de la plataforma de financiación participativa gestionada por el proveedor de servicios de financiación participativa;
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c)
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el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya concedido la autorización y sus datos de contacto;
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d)
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información sobre los servicios de financiación participativa que esté autorizado a prestar el proveedor de servicios de financiación participativa;
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e)
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una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya notificado su intención de prestar servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18;
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f)
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cualquier otro servicio prestado por el proveedor de servicios de financiación participativa y no regulado por el presente Reglamento, con una referencia a la normativa aplicable de la Unión o nacional;
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g)
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toda sanción impuesta al proveedor de servicios de financiación participativa o a sus directivos.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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