+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer las normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para la información que ha de comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de noviembre de 2021.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito