+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en la facilitación de la concesión de préstamos:

a)

harán públicas anualmente las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en sus plataformas de financiación participativa durante los 36 meses anteriores, como mínimo, y

b)

publicarán una declaración de resultados en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable, en la que se indicarán, según proceda:

i)

la tasa de impago prevista y la efectiva de todos los préstamos que el proveedor de servicios de financiación participativa haya facilitado por categoría de riesgo, en relación con las categorías de riesgo establecidas en el marco de gestión de riesgos,

ii)

un resumen de las hipótesis utilizadas para determinar las tasas de impago previstas, y

iii)

cuando el proveedor de servicios de financiación participativa haya ofrecido una tasa objetivo en relación con la gestión individualizada de carteras de préstamos, el rendimiento real obtenido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito